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Deberes y derechos de los miembros y dirigentes del Partido

Miembros.

Se consideran categorías de membresía, a saber: Simpatizante:
Afiliados y simpatizantes a todos aquellos ciudadanos electores que contribuyan en la realización den uestras metas, actividades y eventos especiales, así como de todos contribuyentes económicos debidamente registrados y sus aportes en cumplimiento de la legislación concordante. El ciudadano costarricense que manifieste grado de cercanía e identificación con el Partido, con respecto a los planteamientos ideológicos, propuestas programáticas del mismo, así como también con los candidatos a puestos de elección popular que proponga el PUCD.

Militante:

Ser ciudadano costarricense mayor de 18 años de edad. Llenar voluntariamente la boleta de afiliación y que se comprometan con los fines y principios del mismo Colaborar económicamente con el partido de acuerdo a sus posibilidades. El ciudadano costarricense que voluntariamente da su adhesión firmada al Partido y participa directamente en actividades definidas por el mismo. Colabora en diversas áreas de la organización partidaria, así como en su dinámica tanto electoral como económica.

Dirigente:

El ciudadano costarricense que asume cargo de dirección en las estructuras internas formales del Partido, ya sea a nivel cantonal, regional, provincial o nacional. Los militantes y dirigentes del Partido tienen los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electo, en su condición de militante o dirigente, en los cargos internos del Partido y en las candidaturas a puestos de elección popular. El militante para optar a un puesto político debe de tener por lo menos 6 meses de militancia al partido. Para estos últimos cargos la conformación de papeletas se hará respetando la paridad de género y los candidatos deberán satisfacer todos los requisitos indicados en la Ley, en estos Estatutos y en los respectivos reglamentos partidarios.
  2. Expresar libremente sus pensamientos e ideas.
  3. Recibir formación y capacitación ideológica política y electoral.
  4. Aportar ideas que tengan como objetivo el mejoramiento de la organización política.
  5. Solicitar información con respecto a la administración de las finanzas del Partido.
  6. Todos aquellos derechos consignados en la normativa constitucional y electoral vigentes.

Los militantes y dirigentes del Partido tienen los siguientes deberes:

  1. Respetar y compartir la ideología del Partido. Así como los planes y programas de dirección y acción política.
  2. Respetar el ordenamiento jurídico electoral vigente.
  3. Cumplir con los procedimientos democráticos internos del Partido.
  4. Contribuir económicamente, según sus posibilidades.
  5. Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Partido.
  6. Participar activamente, en los procesos de organización programados por el Partido. Todo de acuerdo con sus posibilidades de tiempo disponible.
  7. Evitar que los intereses personales obstaculicen el logro del bien particular del PUCD.
  8. Cualquier otro deber que se establezca en los presentes Estatutos, los reglamentos internos, el orden constitucional y lo que define el Código Electoral en esta materia.
  9. Plantear las denuncias y/o recursos de revocatoria, nulidad y apelación, según corresponda, ante todos los órganos del Partido según las funciones o competencias asignadas a los mismos por el presente estatuto y sus respectivos reglamentos.
  10. Recibir la debida y constante capacitación y adiestramiento político, por parte de las estructuras del Partido designadas para este fin.

Desafiliación:

La desafiliación se producirá libremente por renuncia o por expulsión. La renuncia debe presentarse por escrito ante la presidenta del Comité Ejecutivo Superior para proceder con su respectivo recibo y resolver lo correspondiente para presentarse por escrito ante el Comité Ejecutivo Superior para proceder con su respectivo recibo y resolver lo correspondiente. Si es un miembro de órganos internos de la agrupación, este comité deberá de comunicar a la brevedad posible al Departamento de Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. La separación temporal y la destitución o expulsión se tomará en acuerdo por mayoría simple de los Tribunales de Ética y Disciplina o también del Tribunal de Alzada según corresponda al derecho y al debido proceso.
Cuando se desafilia, separa o expulsa a algún miembro del partido, no le da el derecho a reembolsarle las aportaciones o contribuciones efectuadas a favor del Partido y podrá el ciudadano sin restricción alguna de acudir al Tribunal Supremo de Elecciones, a los tribunales de justicia si así lo considera en defensa de sus derechos, también lo podrá hacer cualquier miembro del partido en procura de resarcir algún daño que causase la conducta del miembro expulsado.

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