ASAMBLEA CANTONAL DEL CANTÓN DE NICOYA DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
Publicado el: 2025-05-22 a las 12:43:33 (Hora Costa Rica)
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Fecha:30 mayo, 2025
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Hora:9:00 am.
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Dirección:GUANACASTE, NICOYA, NICOYA, BARRIO LA VIRGINIA, AVENEIDA 1, ENTRE CALLES 17 Y 21. DEL CENTRO EDUCATIVO EUPI, 50 METROS AL ESTE, 100 METROS AL SUR Y 300 METROS AL OESTE. CONTIGUO A LOS APARTAMENTOS DAYER. CASA DE HABITACIÓN SIN PINTAR, EN OBRA GRIS, PORTÓN DE METAL. UBICACIÓN SEGÚN GOOGLE MAPS: https://maps.google.com/?q=10.145872,-85.445633
Agenda
AGENDA DE LA ASAMBLEA
Conforme a lo dispuesto en la resolución 0788-DRPP-2025. – DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las catorce horas con treinta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil veinticinco, se consignó literalmente lo siguiente:
“Inconsistencias: Se deniega la acreditación de las señoras Anna Eloísa Culé Méndez, cédula de identidad n.° 110540224, como secretaria propietaria y delegada territorial propietaria y Ariana Jimena Vargas Culé, cédula de identidad n.° 305540415 como tesorera suplente y delegada territorial propietaria, debido que, según el estudio realizado mediante el Sistema Integrado de Consultas Civiles y Electorales (SINCE), se logra determinar que incumplen el requisito de inscripción electoral, al estar inscritas registralmente en el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste, desde el primero de diciembre de dos mil veinte – la primera – y en el cantón de San Rafael, de la provincia de Heredia, desde el siete de setiembre de dos mil veintidós -la segunda- . Para subsanar la inconsistencia de cita, deberá la agrupación política designar los cargos indicados, mediante la celebración de una nueva asamblea cantonal.
Por lo anterior expuesto, queda pendientes de designar los cargos de secretario propietario, tesorero suplente y dos delegados territoriales propietarios; los nombramientos deberán cumplir con el principio de paridad de género según lo dispuesto en el numeral dos del Código Electoral y tres del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas y el requisito de inscripción electoral, según lo estipulado en el artículo sesenta y siete, inciso b) del Código Electoral, el artículo siete del referido Reglamento.”
Con Base en lo anterior corresponde elegir
1. Elegir en Comité Ejecutivo los cargos siguientes:
§ SECRETARIA EJECUTIVA PROPIETARIA: MUJER
§ TESORERA SUPLENTE: MUJER
2.- – DOS DELEGADOS TERRITORIALES
1- MUJER
2- MUJER
4- Ratificación de todos los acuerdos tomados en la asamblea